En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: LUIS RAMON TORRES FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.385.96, en contra de: LABORATORIOS TOPP C.A registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha Diez (10) de junio de 1.993, anotada bajo el número 34, Tomo: 118-A Sgdo, representada por el ciudadano: GIUSSEPPE GLORIOSO. SEGUNDO: se condena a la Empresa , antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENT.....