Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano HANNA TOUMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.287.816, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMUNICACIONES Y SERVICIOS COHEN, C.A. con domicilio principal en Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN COHEN ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 5.727.666. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.