DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRESCRITA la acción incoada por el ciudadano LEIDE LIBARDO RAMOS anteriormente identificado contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A igualmente identificada.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Abg. Maury Reverol La Secretaria
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