Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CARLINA GLISETHE BRAVO NAVAS y OSCAR RAMÓN SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.846.263 y V-14.581.727, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA AUXILIADORA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.923 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 14 de junio de 1999 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manife.....