En mérito de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, referidas a los ordinales 1° y 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compraventa, incoara el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR MOLINA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WOLFANG SAYAGO MORA y DORIS MALDONADO DE SAYAGO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES HERNÁNDEZ BARRIENTOS C.A. (INHERBARCA), todos ya identificados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en esta incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.