III
DISPOSTIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTNACIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, REFERENTE A LA RONDA DE PATRULLAJE PERMANENTE, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha., en la residencia de la ciudadana MARIELA COROMOTO MESA ROJAS, venezolana natural de Maracaibo titular de la cédula de identidad V-12.326.183, de 34 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle 75, Residencias El Oliver, Edificio Olivo 3, apartamento 4B, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia,, de conformidad con los artículos 8 Numeral 8°, 9° y ordinal 13 del artículo 87 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vi.....