En consecuencia, garantizado de esa manera el derecho a un nivel de vida adecuado establecido en el artículo 30 de la Ley Especial que rige esta materia para el niño de autos, se concluye que el convenimiento en estudio debe ser aprobado y homologado, en todos y cada uno de sus términos.
Igualmente, se advierte a las partes que los montos acordados serán incrementados automáticamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, por disposición expresa del último aparte del artículo 375 citado ut supra; así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: ORDENAR NO ARCHIV.....