En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la sociedad mercantil BUTTACI MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de agosto de 1.993, quedando anotado bajo el No.14, Tomo 5, tercer trimestre, en contra del ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 617.357, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Ci.....