Por todos los razonamientos expuestos, este Tribual Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara sin lugar la pretensión por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios, ejercida por la ciudadana Delia Malggret Ramos de Rodríguez, cédula de identidad No. 7.168.617, contra el ciudadano Avelicio Antonio Vidal Soto, cédula de identidad No. 7.172.641.
Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil