En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida mediante convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, dictado por este Tribunal en fecha 05-11-2009 y homologado en fecha 09/11/2009, de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, por cuanto la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad y es progenitora de una niña, de dos (02) años con once (11) meses de edad, identificada en autos. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud del Estado Barina.....