Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la acción, por los fundamentos antes señalados.-
Se condena en costas a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-