Vista la transacción presentada por el ciudadano GERARDO PARTIDAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.716.049, asistido por el abogado ALIRIO GARCIA CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.661, la ciudadana MARIA CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.896, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., (INPROCE, C.A.) y; la abogada NATALIA AÑEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. Este Tribunal, una vez revisada dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Prim.....