Por cuanto en fecha: veinte (20) de Septiembre del año 2006, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución procediò al avocamiento de la misma en virtud de la resolución de fecha 20 de Abril del año 2005 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual le suprime la competencia de Juicio al Tribunal Cuarto de esta Coordinación laboral y se efectúa una redistribución de los expedientes existentes en los Juzgados de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución de esta Coordinación correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente causa. Efectuado el avocamiento respectivo y habiéndose dado cumplimiento a los tramites procesales para la reanudaciòn, este Tribunal observa que de una revisión pormenorizada de las actas procesales que lo conforman, se advierte que dicha acción fue ejercida por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el c.....