Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, luego de revisar y examinar la medida judicial privativa de libertad, que recae sobre el ciudadano LUIS ALFONSO LEON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, NIEGA lo solicitado por el Abogado SERGIO DAVID ARAMBULO, Defensor Público Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido que se le otorgue una menos gravosa al mencionado acusado, ya que no han variado los supuestos que motivaron su privación. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la defensa. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. Neuro Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En la misma fecha.....