Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la entidad de trabajo MOTEL EXCALIBUR, C.A., por motivo de disolución de sindicato contra la organización sindical UNION SINDICAL DE TRABAJADORS y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE MOTEL EXCALIBUR, C.A. (UTRASMOTL EXCALIBUR, C.A.), ambos identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.