Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada como defensa de fondo por la representación judicial de la sociedad mercantil codemandada C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, en su escrito de contestación a la demanda, con base a los fundamentos expuestos con anterioridad; y en consecuencia,
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN URDANETA URDANETA, procediendo en su propio nombre y en representación de sus coherederos identificados en este fallo, en contra del ciudadana PEDRO CHIRINOS LOPEZ y de las sociedades mercantiles BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
Se condena en.....