Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la diligencia presentada por el abogado en ejercicio RAMÓN ÁVILA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 40.4768, en su carácter de defensor del ciudadano ENDER CARDOZO, mediante la cual manifiesta apelar de la decisión N° 4381-07 de fecha siete (7) de Diciembre de 2007, emanada del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano en mención, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano FERNANDO RIVERA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 435 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal e INADMISIBLE por extemporánea la diligencia consignada en fecha once (11) de enero de 2008, conforme a lo p.....