Visto que la parte demandante no corrigio el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación ocurrida el dia 26-01-09 (FOLIO 10) , según lo indicado en el auto de fecha 09-01-09 (folio 08 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DEPAGO interpuesta por la parte oferente CONSTRUCCIONES Y SUMINISTRO T&P,C.A domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia , en contra de la parte oferida ciudadana FANNY LEON, titular de la cédula de identidad número: V-9.773.649. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
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