En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por la ciudadana MARIA VIDALINA ALBERTA BIENES, asistida por las abogadas en ejercicio FLERIDA VALLES y YULI TORRES, contra el ciudadano BOADIL ISAA ECHANDYA LEONARDIS, todos plenamente identificadas en autos