En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JERZY SZYMCAKOWSKI ROZANSKA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.775.023 y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día Primero (01) de Marzo de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos BARBARA SZYMCAKOWSKI BERKOWSKA, JADWIGA SZYMCAKOWSKI DE NOWAKOWSKI y RYSZARD SZYMCAKOWSKI BERKOWSKA, y a la viuda ciudadana CZESLAWA BERKOWSKA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse esta.....