en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIGDALYS BEATRIZ GONZÁLEZ DE BRACHO, LUIS EMIRO GONZÁLEZ FLOREZ, WARLENY CAROLINA GONZÁLEZ FLOREZ, ANALIZ DEL CARMEN GONZÁLEZ FLOREZ, WILFREDO SEGUNDO GONZÁLEZ y WELLINTON RAMÓN GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante WILFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ MERCADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-