Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ ARIAS y ANTONIA CECILIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.205.598 y V-10.595.471, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.650, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 19 de enero de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.