este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días y la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de portar armas de cualquier tipo, en contra de CARLOS LUIS NUÑEZ DUQUE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 31-07-80, soltero, Profesión u Oficio vigilante, Cedula de Identidad 16.493.446, hijo de ADALBERTO NUÑEZ y LUCINDA DEL CARMEN DUQUE PERDOMO, residenciado en el Urbanización Popular, sector Nº 12, vereda Nº 11, Casa Nº 06, entrando por la Farmacia San Francisco La Popular, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO