Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE JULIO CESAR ROSARIO y NUBIA ALEJANDRINA VALBUENA DE ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.1.317.344 y 17.820.155, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio N° 41, que corre inserta en las actas. ASÍ SE DECLARA.