PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos IVETTE MAIGUALIDA PACHECO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.605.719 y SERGIO RAFAEL GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.149.931, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 22 de Enero de 1982, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia del Acta No. 20.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (03) hijos mayores de edad. Así mismo, se constata la adquisición de bienes durante su unión marital, los cuales forman parte de la comunidad conyugal.