DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión de fecha tres (03) de febrero de 2011, registrada bajo el No. 012-11, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual ARCHIVÓ la Acusación Privada presentada por la ciudadana AURA ELENA CHACIN MORA, con el carácter de representante legal de la ciudadana YENNY MAR INCIARTE CÁCERES, en contra de la ciudadana BEXY YUCEK OCANDO MORAN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con los artículos los artículos 190, 191,.....