En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento y de la acción, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 24 de mayo de 2016, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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