Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DANIEL VIELMA VILCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil LA CHURUATA RESTAURANT C.A., antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- El Tribunal, vista la transacción celebrada, ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.