Este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara penalmente responsable al adolescente (NOMBRE OMITIDO) antes identificado, por ser culpable, autor y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA en calidad de autor, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO GONZALEZ MACERO.
SEGUNDO: Buscando una sanción que sea idónea y proporcional al hecho cometido, quedando demostrada la responsabilidad del adolescente (NOMBRE OMITIDO), con la admisión de los hechos que le fueron imputados en la acusación debidamente admitida por este Tribunal, tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Ni.....