Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JUAN ERNESTO MAVAREZ SUAREZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1981, titular de la cedula de identidad Nº 14.734.146, hijo de Juan Mavarez y de Cupertina Suárez, residenciado en Milagro Norte, Barrio Las Peonias, Calle S/N, a dos cuadras del Deposito de Licores "Casa Victoria", Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONTE ABRAHAN PEROZO MORONTA, por cuant.....