-III-
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por la causal DESAFECTO, propuesta por el ciudadano HERNANDO LUIS CRUZ PEDROZO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.108.515, domiciliado en el Sector Socolo II, detrás del Colegio U. E. Maestro Jesús Vilchez, casa s/n, de la Población de las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Código Postal 4021, Electrónico johanmontiel09@gmail.com, teléfono personal +573157996535 / 0412-7916388, en contra de la ciudadana ENNY JOANA PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.....