Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con los literales “g” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que consiste en: 1.- Prestación de fianza de tres .....