PRIMERO: Se repone la causa al estado de que se celebre la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de avocamiento de fecha 31 de enero del 2003, incluyendo el mencionado auto de avocamiento, manteniéndose la citación de la demandada para que surta los efectos legales. De conformidad con el articulo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se ordena Notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Barinas, a fin de que una vez transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir que conste en autos su notificación, comenzará a computarse los lapsos para interponer los recurso a que haya lugar contra la presente decisión.