Este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta en fecha 22 de Marzo de 2.007, por la Ciudadana: LEONOR MAGDALENA GUDIÑO MORA, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), que se ordenan descontar del salario devengado por el deudor alimentario ciudadano GREGORIO JOSÉ CARRILLO PEÑA, a partir del mes de Junio 2.007 del año en curso en beneficio de su hijo: LEONEL JOSÉ CARRILLO GUDIÑO y una Bonificación especial en el mes de Agosto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, como complemento de la Obligación. SEGUNDO: Las cantidades fijadas están sujetas a .....