En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de faltas establecido en el articulo 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal Derogado, solicitado por el acusado NERIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 9.750.982, con fecha de nacimiento 17/05/1966, de 48 años de edad, soltero, oficio: técnico en Refrigeración y electricidad, residenciado en Barrio Rey de Reyes, Circunvalación Nº 3, av. 73 casa Nº 96B301, Parroquia Venancio Púlgar, del Estado Zulia, teléfonos 04246392903, por la comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el Articulo 506 del .....