Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, así mismo las exigencias de jurisprudencia de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 693, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges ANGELICA MARGOT CEBEY VENTI Y NESTOR ENRIQUE MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 23.028.491 V.- 20.340.721, respectivamente.