DISPOSITIVO
Por los fundamentos previamente expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago celebrado en la presente causa incoada por el ciudadano JOSÉ DANIEL PACHECO VERGARA, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA LA CEPEDA, R.L., continuando la causa su curso normal en el estado en el que se encuentra, a saber, la celebración de la audiencia de juicio, lo cual se fijará en auto por separado.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.