PRIMERO: LA COMPETENCIA DE ESTA SALA DE ALZADA, para el conocimiento de la Incidencia de Recusación planteada por los Abogados JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN y MELVIN ENRIQUE HERNÁNDEZ ACOSTA, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.937.661 y V-16.459.336, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 75.862 y 123.213, en su carácter de defensores privados del ciudadano LENIN ALBERTO ROJAS MATOS, titular de la cedula de identidad N°. V-17.830.261, en relación a la recusada ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley del Poder Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR INFUNDADA, la Incidencia de Recusación propuesta por los Abogados .....