En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FREDYS ANTONIO SOTO AÑEZ,, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.638.671, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día veintiocho (28) de Mayo de 2009, según Acta de defunción No 400, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ciudadana MARIA ANGELA BAEZ VIUDA DE SOTO, y a sus Dos (2) hijos ciudadanos: FANNY ELIZABETH SOTO BAEZ y FREDDY SEGUNDO SOTO BAEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS......