DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble conformado por una casa situada en la Urbanización "La Fortuna", lote 15, distinguida con el N° 15-01, en Jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, alinderada según documento de propiedad, así: Norte: linda con la avenida 1A oeste; Sur: con la parcela 15-02; Este: con la calle 5A, y Oeste: linda con el terreno que es o fue de Adolfo Cárdenas y Canal; en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ROSA MARY LABARCA RAMIREZ, en contra de NORBELIS UZCATEGUI MANAREZ, ambas ya identificadas.
SE DESIGNA COMO SECUESTRATARIA JUDICIAL de dicho inmueble a la ciudadana ROSA.....