En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANAXIMENES RINCON, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-111.405, domiciliado en el Municipio San Francisco, fallecido ab-intestato el día tres (3) de Enero de 2010, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a su esposa ciudadana MARIA ESPERANZA CANO VIUDAD DE RINCON y a sus hijos ciudadanos LIA JOSEFINA RINCON SOTO, LEXIA EVARISTA RINCON SOTO, TITO ENRIQUE RINCON SOTO, LENY ESPERANZA RINCON SOTO y TIRSO TRINIDAD RINCON CANO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LO.....