este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por los abogados CARLOS LUIS INFANTE y TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, y se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal; en la causa penal signada con el Nro 10M-220-09, seguida al acusado JOHAN ADERSON PARRA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro 16.427.261, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO y CONSECUENCIALMENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A SU FAVOR, de conformidad con lo dispuesto en.....