Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo preventivo sobre la cuenta numero 0105-0045-12-1045512249, del Banco Mercantil, Banco Universal a nombre de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A., solicitada por el actor por no encontrarse cumplidos los requisitos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.