Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente los siguientes conceptos: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL y UTILIDADES O AGUINALDOS para el presente año 2015, que devengue el demandado HENDRICK JOSE OVIEDO VERGARA, antes identificado, como trabajador de la empresa SERVICIO HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Se le informa al notificado que las cantidades a retener sobre el SUELDO O SALARIO INTEGRAL, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana MARILIA GUADALUPE QUIROZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.720.200, y las cantidades de dinero a ser embargadas sobre BONO VACACIONAL y UTILIDADES O AGUINALDOS para el presente año 2015, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA.....