DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia incoado por el ciudadano José Domingo Romero titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.889.691, debidamente representado por el Abogado Elibanio Uzctegui inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.610, contra la Inspectora del Trabajo del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 15.....