Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se ADMITE los recursos de apelación de auto presentados por el profesional del derecho ÁLVARO URRIBARRI CEPEDA, quien actúa con el carácter de Defensor Privado de los acusados FRANKLIN JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y JESÚS ANTONIO RODRÍGUEZ CASTRO, y por el profesional del derecho PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del acusado WILMER ANTONIO ZARRAGA CONDE, contra la decisión de fecha tres (3) de Agosto de 2011, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; e INADMITE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto inter.....