DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos Olinto García García y María Cristina Villamizar de García, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Briceño Méndez, Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 31 de agosto de 1990, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 44.