DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE DECLARA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la sentencia recaída en la presente acción, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. SE REVOCA la sentencia dictada el día 04 de junio de 1996 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
3. Se declara INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA INFANTE, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD FEREIRA DE BUENO, en contra de la ciudadana OMALLA MOUHTAR, en su condición de Directora del De.....