DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS LUIS MARCHAN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que establece el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la misma tiene un defecto en su ejercicio en relación al delito o tipo penal; SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del prenombrado ciudadano.