Se observa pues, que del transcurso del tiempo mas que prudencial transcurrido sin que la parte que supuestamente tiene interés en utilizar el órgano jurisdiccional como ente administrador de justicia, haya realizado algún acto para su sustanciación, considera este Tribunal que su actitud, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia antes transcrita en concatenación con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República, que establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por PENSIÓN ALIMENTARIA incoada por los ciudadanos NINA CECILIA SIADO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.293.386, contra los ciudadanos EFRAÍN SIADO VILLA y CECILIA CONTRERAS FLORES venezolanos, mayores d.....